19 May Un avilesino gana en el juzgado el complemento de maternidad
19/05/2021
Un avilesino logrará ver mejorada su pensión en un 5% después de ver como el Juzgado de lo Social Número 6 de Oviedo reconociese su derecho a percibir el complemento de maternidad por el cuidado de sus dos hijos. La aplicación de la directiva de la Unión Europea sobre la Igualdad entre hombres y mujeres es clave en esta decisión judicial. Los intereses del jubilado, que ha solicitado que no se revele su identidad, fueron defendidos por la abogada Raquel Álvarez Roldán, del bufete avilesino Montoto y Asociados. «Es una de las primeras sentencias en Asturias en este sentido. Solo tenemos constancia de una sentencia similar en Mieres, aunque en España ya se han dictado otras similares», explicó ayer.
El origen del actual caso se remonta a 2015, cuando un Real Decreto estableció un complemento de maternidad para las pensiones en cualquiera de los sistemas de la Seguridad Social. «El complemento se fundamenta en la aportación demográfica a la Seguridad Social de las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados», explica Raquel Álvarez.
El complemento consiste en un aumento de la cuantía de jubilación del 5% en el caso de dos hijos; del 10% en el caso de los tres hijos y del 15% para las mujeres con cuatro hijos o más.
La decisión reconoce el papel del hombre en el cuidado de los hijos y representa un aumento de su pensión del 5%
La norma estableció tres condiciones para percibir este complemento de maternidad: ser mujer, beneficiarse de una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad además de que la maternidad o adopción se produjese antes del fallecimiento de su pareja o el momento en que tenía el derecho a recibir la pensión de incapacidad.
En este contexto, el pasado mes de enero, el pensionista solicitó el cobro de la pensión, propuesta que fue rechazada por el Instituto de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social con el argumento de que ese complemento se reservaba «exclusivamente para las mujeres».
Principios de la UE
A partir de ahí, el pensionista inició la vía judicial, donde sus intereses fueron defendidos por la abogada Raquel Álvarez Roldán. Uno de los argumentos fundamentales es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2019 que establece que este complemento es contrario a la directiva comunitaria que en 1978, fijo la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
«La norma española excluye a los varones pensionistas que puedan estar en una situación comparable a las de las mujeres trabajadoras», explica Raquel Álvarez, que recuerda que, en su redacción, el Real Decreto establece que uno de los objetivos es la finalidad demográfica y compensar a las mujeres por la crianza. «La aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y no vinculándose a la maternidad biológica, en consecuencia en situaciones comparables no debe excluirse la posibilidad de que un hombre que asuma el cuidado de los hijos también haya podido sufrir desventajas profesionales y por tanto tenga derecho al complemento», explica la abogada.
La sentencia aún no es firme y puede recurrirse, pero la decisión del tribunal abre la posibilidad para que los pensionistas que hayan accedido a la jubilación ordinaria, pensión de viudedad o incapacidad permanente entre enero de 2016 y febrero de 2021 puedan reclamar un aumento de su pensión en proporción a su número de hijos.
Noticia extraída de El Comercio. 19/05/2021
No hay comentarios