Nota aclaratoria sobre la información de la Agencia Tributaria
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26 Dic Nota aclaratoria sobre la información de la Agencia Tributaria

26/12/24

Estimados/as compañeros/as,

Os informamos que según la última información publicada por la Agencia Tributaria y recogida en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre), se han implementado cambios importantes en el procedimiento para solicitar devoluciones.

En primer lugar, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución que había sido habilitado previamente. Este cambio afecta a todas las solicitudes presentadas para los ejercicios fiscales de 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024. Esto incluye tanto procedimientos en curso de rectificación de autoliquidaciones como solicitudes realizadas mediante el formulario anteriormente disponible.

Ahora bien, desde Hacienda explican que las solicitudes anuladas interrumpen el plazo de prescripción, lo que significa que los mutualistas podrán volver a presentar sus reclamaciones bajo el nuevo procedimiento establecido. Así, los mutualistas pueden seguir ejerciendo su derecho a reclamar las cotizaciones cobradas indebidamente, pero con un calendario diferente para cada ejercicio a reclamar.

Nuevo calendario para reclamar las devoluciones

A partir de 2025, las devoluciones del IRPF deberán solicitarse año a año mediante los formularios que la Agencia Tributaria pondrá a disposición en su Sede Electrónica durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF. El calendario queda establecido de la siguiente manera:

  • En el año 2025 se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.
  • En el año 2026 estarán disponibles las devoluciones para el ejercicio fiscal de 2020.
  • En el año 2027 las reclamaciones se centrarán en las del año 2021.
  • En el año 2028 se podrán gestionar las devoluciones correspondientes al ejercicio de 2022.

Cómo solicitar la devolución Los mutualistas interesados en solicitar las devoluciones deberán acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el periodo de presentación voluntaria del IRPF. Allí, tendrán que completar el formulario correspondiente al ejercicio fiscal que deseen reclamar, el cual estará disponible según el calendario establecido. Para acceder, será necesario utilizar algún método de identificación electrónica, como Cl@ve PIN, certificado digital, DNI electrónico o el número de referencia de la declaración del año anterior.

Este importante cambio lo que consigue es un retraso en las devoluciones y evitar el ingente pago de intereses por demora que hubiera tenido que empezar a pagar a partir del 01/01/2025 de no haber modificado el procedimiento de devolución.

Dada la especial trascendencia para los jubilados que cotizaron a Mutualidades antes del 31/12/1978, es importante que hagáis llegar, con la mayor brevedad posible, esta novedad fiscal a las responsables sindicales provinciales de los compañeros jubilados para que se la hagan llegar a los compañeros/as afectados.

Recibid un cordial saludo.

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