10 Mar Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, ¿en qué se diferencian?
Artículo de Vive Campoo.
La jubilación anticipada puede darse de forma voluntaria o involuntaria. Cada una de ellas tiene sus peculiaridades, ¿en qué se diferencian?
Diferencias entre la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria: la causa
Si acceder a la jubilación anticipada es decisión del trabajador, será voluntaria. Si el causante es un tercero, será involuntaria, aunque siempre será el trabajador quien decida en última instancia solicitar la jubilación anticipada.
Esta jubilación anticipada involuntaria puede deberse, por ejemplo, a un despido colectivo por motivos de producción, económicos u organizativos, al fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario o a la extinción de la personalidad jurídica de la empresa. Hay otro motivo especial por el cual una trabajadora puede acceder a la jubilación anticipada, que es el haber sido víctima de violencia de género y haber precisado abandonar su puesto de trabajo por este motivo.
Diferencias entre jubilación voluntaria e involuntaria: La edad de jubilación
La jubilación anticipada voluntaria es una opción para aquellos trabajadores cuya edad sea dos años menor a la edad legal de jubilación.
La jubilación anticipada involuntaria es posible para aquellos trabajadores con cuatro años de edad menos de la edad legal de jubilación.
Diferencias entre jubilación voluntaria e involuntaria: Los requisitos de cotización
A la edad para la jubilación habrá que añadirle otra variable: los años de cotización.
Como mínimo, se debe haber cotizado durante 35 años para poder acceso a la jubilación anticipada voluntaria.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, son necesarios 33 años cotizados. Además, dos de los años deberán haberse cotizado durante los 15 años anteriores a la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.
Diferencias entre jubilación voluntaria e involuntaria: La cuantía de la prestación de jubilación anticipada
Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria, será necesario que la pensión resultante a percibir sea superior a la mínima que se percibiría en caso de jubilarse a la edad legal de jubilación. Si la cantidad resultante es menor, no podrá jubilarse anticipadamente.
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria, por el contrario, no existe este requisito y no importa la cantidad que se vaya a percibir.
Alberto Vevia Palacios
Publicado a las 15:26h, 06 septiembreSe puede solicitar la jubilaciòn anticipada voluntaria cumpliendo todos los requisitos que marca la ley, estando en un proceso de concurso de acreedores
admin
Publicado a las 17:52h, 02 octubreEstimado Amigo.
El Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, dice lo siguiente sobre este aspecto:
4.- Que el cese en el trabajo se haya producido por una situación de reestructuración que impida la continuidad laboral. Ello será cuando el cese lo sea por las siguientes causas:
1. a. Despidos colectivos, a través de la tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERE) -art. 51 del Estatuto de los trabajadores (ET)- por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
2. b. Despidos objetivos por las mismas cuatro causas (art. 52,c) del ET)
3. c. Extinciones contractuales, por resolución judicial, en situaciones de concurso de acreedores.
4. d. Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
5. e. Extinciones por causa de fuerza mayor.
Un abrazo.