¿Cuándo puedo prejubilarme… debo cotizar durante más años?
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18 Jun ¿Cuándo puedo prejubilarme… debo cotizar durante más años?

18/06/2018

Todo lo relativo a pensiones de jubilación tiene una fecha clave en la actualidad la jubilación anticipada no es en este caso, ni en ninguno, una excepción. La fecha clave: 1 de abril de 2013 y la entrada en vigor del Real Decreto que regula esta tipología de pensión pública. Desde este momento comienzan a tomar forma las reformas legales sobre pensiones aprobadas por el Gobierno. Estas reformas establecen cambios sustanciales para los solicitantes de una prejubilación a los 61 años. Son modificaciones legales que obligan a los trabajadores a aumentar la edad en que desean prejubilarse bien de forma forzosa o voluntaria y a tener que haber cotizado más años, ya sea como hemos indicado anteriormente por jubilación voluntaria o forzosa.

¿Qué dice la ley?

Por un lado, que la edad mínima de prejubilación en la actualidad deberá ser de 61 años y dos meses con un total de 33 años cotizados a la Seguridad Social en el caso de querer acceder a una jubilación forzosa (despido improcedente, procedente, ERE…) y que dicha edad aumenta hasta los 63 años y dos meses con 35 años cotizados en el caso de que el trabajador opte por el retiro voluntario.

No obstante el 13 de junio de 2014 y posteriormente el 1 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) modifica el criterio anterior y desarrolla una interpretación mucho más restrictiva, dificultando extraordinariamente la jubilación anticipada.

Este cambio de criterio afectaba a los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 y que suscribieron un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Podían darse 2 situaciones, exponemos exclusivamente la que produce afectación sobre el caso consultado:

a)  Trabajadores despedidos mediante despido individual, que luego suscribieron por cuenta propia un Convenio Especial con la Seguridad Social.

Estos trabajadores, según el cambio de criterio, no podían jubilarse anticipadamente a los 61 años por haber suscrito un convenio especial, debiendo retrasar su jubilación anticipada a los 63 años y con unos coeficientes de reducción de la pensión superiores.

Con este criterio, unos 35.000 trabajadores se vieron afectados. Eran personas que habían perdido su puesto de trabajo antes de abril de 2013 y firmaron por iniciativa propia un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cotizar voluntariamente, ya que en un principio esta cotización voluntaria no era impedimento para jubilarse de forma anticipada.

Muchos de ellos estaban cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y como éste subsidio cotiza a la jubilación por la base mínima, se acogieron al convenio especial para completar y aumentar sus cotizaciones y no verse perjudicados en sus pensiones futuras. El problema se suscita con el nuevo criterio de la Seguridad Social, pues el hecho de haber suscrito un convenio especial les impedía acogerse a la jubilación a los 61, retrasando su edad de jubilación hasta los 63 como mínimo.

Ahora bien, debido a la movilización de un colectivo muy amplio de trabajadores afectados por el cambio de criterio, el Gobierno tuvo que echar marcha atrás en septiembre de 2014 y volver a la interpretación original.

Actualmente se puede acceder a la jubilación a los 61 años si se ha sido despedido antes de 1 de abril de 2013 y posteriormente no se ha estado incluido en ningún régimen de la Seguridad Social, siempre que la jubilación sea antes del 1 de enero de 2019. Y a estos efectos no se considerará que se haya estado incluido en algún régimen de la Seguridad Social, aunque después del 1 de abril de 2013 se haya cobrado la prestación por desempleo, un subsidio por desempleo o se haya tenido suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.

A pesar de que con este nuevo ajuste del criterio de interpretación parecía cerrado el tema, sigue habiendo personas afectadas que en su caso particular no han visto reconocido su derecho a poder jubilarse anticipadamente a los 61 años.

¿Y cobraré la pensión pública íntegra como si me hubiera jubilado con la edad oficial?

La respuesta en este caso es negativa. De hecho, se aplica una reducción aproximada del 7,5% en la pensión anual para los casos de jubilación forzosa y del 8% aproximado, en el caso de la voluntaria. Además, a tenor de la última reforma, existe una variante que afecta sustancialmente a la cuantía de la pensión. Antes de 2013 la reducción se aplicaba sobre la base de cotización, hecho que en muchos casos no afectaba sustancialmente a la pensión final percibida. Ahora, sin embargo, esta penalización se realiza sobre toda la pensión, con lo que la cuantía a cobrar se rebaja notablemente.

 

1Comentario
  • MANUEL
    Publicado a las 13:46h, 26 agosto Responder

    Buenos días

    quiera comentar un poco sobre la situación de una jubilación voluntaria de un hombre de 64 años de edad con una vida laboral de 37 años de cotización si quiere parar la jubilación tiene que en gran Riesco su trabajo en activo según la seguridad social te puedes solicitar la jubilación voluntaria tres meses antes de renunciar la puesto de trabajo
    y si lo haces desde la fecha que solicitas estas tres meses sin trabajo y sin cobrar. Claro si te acepta la solicitud te lo pagan todo junto .
    pero y si de deniegan la solicitud por alguna causa. Te quedas en el para NO por que asido una renuncia voluntaria del trabajo puede volver al trabajo NO por que pasado los tres meses apuesto otro en tu lugar y no puedes hacer nada puede ir a los tribunales y pasan los mese y sin cobrar nada . PREGUNTO NO HAY UN VACIO LEGAL
    Cuando pides a la seguridad social información de una simulación de jubilación te dicen que solo es información de acuerdo pero
    ENTOCES LA SIMULACION DE JUBILACON QUE TEDAN SON FALSA , POR QUE NADIE SABE HACER UNA SIMULACION DE SU JUBILACION .
    PREGUNTO SON ELLOS LOS QUE TIENEN TODO LA INFORMACION DE NOSOTROS Y DE LAS EMPRESAS DE TODA NUESTRA VIDA LABORAL.
    El que presenta una solicitud de jubilación no tiene que presentar ningún papel solo una fotocopia del DNI todo los demás información de nuestra vida laboral la tienen ellos EL SEÑOR QUE TE HACE LA SIMULACION TE DICE QUE TIENES TODO EN RECLA Y QUE PUEDES JUBILARTE Y TE DICE LA CANTIDAD QUE TE PUEDE QUEDAR DE PENSION ,
    SEGUN INFORMACION TOSDOS LOS SCAISS TIENEN EL MISMO SISTEMA INFORMATICOS ,
    Y CUANDO HACEN LA REVISON DE TODA LA DOCUMENTACION QUE ELLOS MISMOS TIENEN EN SUS ORDENADORES DICEN QUE HAY UN HERROR
    QUIEREN DECIR QUE ESOS SEÑORES CARA AL PUBLICO DAN ES INFORMACION FALSA Y NO TE PUEDE FIAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

    QUE CADA OPERARIO DA INFORMACION SIN SABER LAS LEY Y QUE EL SISTEMA INFORMATICO EN CADA OFICINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL HAY DISTINTOS SISTEMAS DE INFORMATICA.
    NOSE SI ESTO SERA DE GRAN UTILADAD CUANTAS PERSONAS HAY FUERA DEL SISTEMA DE TRABAJO Y SIN PENSION POR CULPA DE ERRORES COMO ESTOS FUERA Y CON 64 AÑOS .

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