12 Jul ¿Cuáles son las claves para solicitar la valoración de dependencia?
12/07/2018
¿Quién puede solicitar la valoración de la dependencia?
– Las personas que se encuentren en situación de dependencia
– Las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de España.
– Las personas que acrediten estar empadronadas en España y acrediten además la residencia efectiva en cualquier de sus municipios durante los 12 meses continuados inmediatamente anteriores a su solicitud.
– Toda persona menor de edad empadronada en España en situación o riesgo de dependencia, al margen de cuál sea su origen nacional o situación administrativa previa.
¿Quiénes tienen derecho a los servicios y prestaciones del sistema de atención a la dependencia?
Las personas en las que se den las circunstancias indicadas en los apartados 1, 2 y 4 anteriores.
¿Dónde se solicita por primera vez la valoración de la dependencia?
La solicitud inicial se presentará siempre en los Servicios Sociales de Base del municipio en el que se encuentre empadronada la persona solicitante.
¿Cómo se solicita?
– Se rellenará el impreso de solicitud, correspondiente, que deberá estar en todo caso firmado por la persona que solicita la valoración.
– No obstante, podrá firmar la solicitud la persona que ejerza la representación legal o voluntaria, o la persona que ejerza la guarda de hecho, si esta situación quedara debidamente acreditada.
– Si la persona no pudiera firmar y no tuviera representante, deberá acreditarse la imposibilidad de firmar en el informe de salud.
¿Qué documentación se requiere?
1. Fotocopia del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
2. Fotocopia en su caso del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de la persona que ostente la representación legal, la representación voluntaria o la guarda de hecho.
3. En menores de 18 años, Libro de Familia u otro documento acreditativo de la relación de parentesco.
4. Modelo de representación voluntaria, en caso de otorgarse dicha representación, firmado por la persona otorgante y la persona representante.
5. Modelo de declaración jurada de guarda de hecho, firmado por quien ejerza la misma, en caso de que la persona solicitante no tenga la capacidad plena otorgar la representación voluntaria.
5. En caso de incapacidad legal, la documentación acreditativa de la representación legal.
6. Informe de salud.
7. Certificado o certificados de empadronamiento de la persona solicitante. En aras de agilizar posteriores trámites, se recomienda que dicho certificado sea colectivo.
8. En su caso, documentación acreditativa de la residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite el periodo de residencia correspondiente.
9. Ficha de domiciliación bancaria.
10. Fotocopia de la tarjeta individual sanitaria.
¿Qué ocurre si falta algún documento?
La persona solicitante recibirá por escrito una notificación en la que se le requerirá la documentación que falte.
Observación: Para favorecer la comunicación y así agilizar todos los trámites, es muy importante que se cumplimenten debidamente todos los datos de la solicitud como por ejemplo teléfonos y dirección de notificaciones para el envío de cartas.
Jose Trenas
Publicado a las 14:40h, 17 julioHay un error en la documentación a aportar. El informe de Salud no hay que apostarlo.
Una vez realizada la solicitud, el servicio de valoración solicitará a los distritos sanitarios el preceptivo informe de condiciones de Salud y se lo adjuntará al valorador antes de realizar la visita.
admin
Publicado a las 21:03h, 17 julioMuchas gracias por la aclaración, Jose.