¿Cuáles son las ayudas económicas a la dependencia recogidas en la legislación actual?
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12 Jul ¿Cuáles son las ayudas económicas a la dependencia recogidas en la legislación actual?

12/07/2018

En el marco de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se ofrecen distintas modalidades de ayuda económica: prestación para cuidados en el entorno familiar, (PECEF); prestación vinculada al servicio, (PEVS); prestación de asistencia personal, (PEAP).
Prestaciones Económicas para Cuidados en el Entorno Familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se trata de una prestación personal, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.

· Podrá reconocerse esta prestación económica, a propuesta de los servicios sociales de Atención Social Primaria, cuando no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades del beneficiario y, siempre y cuando, se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el entorno familiar con anterioridad de, al menos, un año. El órgano competente en materia de dependencia comprobará, en el momento de la valoración, la prestación efectiva de tales cuidados.

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.

· Cuantías máximas y mínimas

GRADO Máxima Mínima
III 387,64 290,73
II 268,79 201,59
I 153,00 153,00

 

· Requisitos necesarios para ser cuidador no profesional:

– Ser mayor de dieciocho años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar, por sí mismo y de manera adecuada, las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 75%.

– Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y haber estado conviviendo con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio y prestándole cuidados durante, al menos, el año anterior a la fecha de la solicitud. Se entienden como situaciones asimiladas a la relación familiar, las parejas de hecho, tutores y personas designadas, administrativa o judicialmente, con funciones de acogimiento.

– Prestar los cuidados en el entorno habitual del beneficiario y asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.

– Asumir igualmente el compromiso de realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

– Como norma general, una misma persona no podrá ser cuidadora de más de dos personas en situación de dependencia

 

· Plazo suspensivo

Esta prestación económica está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de resolución del PIA o desde el transcurso máximo para resolver el procedimiento, durante el cual no se generan atrasos.

 

· Compatibilidades

Esta prestación sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal.

 

· Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

– Variación de la situación personal del beneficiario.

– Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.

– Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

 

· Prestación Económica Vinculada al Servicio: prestación personal destinada a contribuir a la financiación del coste de un servicio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditado por la Comunidad de Madrid.

Es una prestación económica periódica, cuya finalidad es contribuir a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.

La cuantía económica de esta prestación se establece en función del coste del servicio, el grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario.

Cuantías máximas y mínimas

GRADO Máxima

euros/mes

Mínima

euros/mes

III 715,07 429,04
II 426,12 300,00
I 300,00 300,00

 

Compatibilidades

La prestación económica vinculada al servicio estará sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que esté vinculada.

La Prestación Económica Vinculada al Servicio es incompatible con el disfrute de ese mismo servicio, siempre que el acceso a éste lo determine cualquier Administración Pública. Cada beneficiario sólo podrá percibir prestación económica de un tipo.

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

– Variación de la situación personal del beneficiario.

– Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.

– Incumplimiento de las obligaciones de la Ley

 

· Prestación Económica de Asistencia Personal: prestación de carácter personal cuya finalidad es la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, para contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite el acceso a la educación y/o al trabajo y favorezca una vida más autónoma.

Se trata de una cuantía económica mensual que se asigna al beneficiario para contribuir a la contratación de un asistente personal profesional. Desde la publicación del Real Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, pueden acceder a esta prestación las personas reconocidas en situación de dependencia, independientemente del grado reconocido.

La persona prestadora del servicio de asistencia personal no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad.
La persona beneficiaria podrá contratar el servicio de asistencia personal con una empresa, debidamente autorizada por la Comunidad de Madrid, o con una persona dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Cuantías máximas y mínimas

Grado

Máxima

euros/mes

Mínima

euros/mes

III 715,07 429,04
II 426,12 300,00
I 300,00 300,00

 

Compatibilidades

Esta prestación solo es compatible con el servicio de teleasistencia y promoción de la autonomía personal.

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

– Variación de la situación personal del beneficiario

– Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento

– Incumplimiento de las obligaciones de la Ley

 

Puede obtener más información sobre la figura del asistente personal profesional en la Guía Práctica de la Asistencia Personal editada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

En todos los casos es obligatorio conocer las diferentes disposiciones de las distintas Comunidades Autónomas.

 

8 Comentarios
  • Vicente Vázquez Rodríguez
    Publicado a las 02:36h, 04 junio Responder

    Que dia del mes se cobra la paga nos dijeron que en Junio la cobraría os, quisiera saber el el día por motivos económicos. Muchas gracias por su atencion

    • admin
      Publicado a las 16:39h, 05 junio Responder

      ¡Hola, Vicente! Se cobrará en junio, pero dependiendo de tu entidad bancaria será un poco antes o después. En cualquier caso, se abonará en principio entre el 25 y el 29 de mes. Gracias.Un saludo.

  • Sandra garcia piñeiro
    Publicado a las 09:34h, 30 mayo Responder

    Vergonzoso….con un grado 2….cuido a mi madre con alzehimer…y me concedieron 77 euros

    • jose manuel
      Publicado a las 16:28h, 25 julio Responder

      Solo 77 €? Y que grado de dependencia le concedieron?

  • Manuel
    Publicado a las 11:37h, 31 mayo Responder

    Hola hace unos 7 años recortaron la prestacion que reciben por la ley de dependencia yo cobraba 286 y la bajaron a 243 y esto no tiene aumento sobre nivel de vida o lo que sea pero congelar esta prestacion será la unica que no aumente de todas las pagas o salarios que existen

  • Laura Jiménez Ocaña
    Publicado a las 11:42h, 15 junio Responder

    Es vergonzoso que teniendo un grado máximo de gran dependiente por el solo echo de haber sacado un decreto y quitar la palabra nivel ,reduzcan la ayuda económica para gran dependientes
    Porque se le apetece quitar la palabra nivel , que eso no significa que haya bajado el grado siguiendo con el grado 3 gran dependiente
    Escusas para bajar dinero
    Acaso me ha bajado también las enfermedades
    Esto no tiene arreglo
    Es vergonzoso
    Con la ayuda económica que dan no tienes ni para una cuarta parte de lo que necesita una persona gran dependiente
    Esto es siempre igual
    A recortar en dependencia

  • Javier
    Publicado a las 00:04h, 08 agosto Responder

    Yo tengo grado II desde Marzo y he pedido la cuantia y nada de nada

  • Carlos Pelayo Mora Figueroa.
    Publicado a las 14:48h, 14 noviembre Responder

    Hola soy Carlos Pelayo Mora Figueroa. Teléfono 648625728. Llevo 2 años confinado en una cama con opiáceos mayores. Tengo una incapacidad permanente absoluta no revisable, un 70% de discapacidad, un grado 2 nivel 2 de la ley de dependencia. Ya hace 2 años que di toda la información para la prestación vinculado al servicio, o prestación económica. Los servicios sociales vinieron a mi casa. Vivo en una habitación rodeado de cajas como si fuera un mendigo, no tenemos agua caliente. Mi pareja cocina en un hornillo que ha puesto en el cuarto de baño. Los servicios sociales me están dejando morir en una cama. Para bajar tengo 27 escalones, ya intente bajar y rode las escaleras entera. Tengo varias factura en las vértebras, estoy diagnosticado con una gran depresión. Me dijeron que al año recibiria la ayuda con caracter retroactivo ,ha pasado el año y no han hecho absolutamente nada. Voy a lucha porque salir en los medios de prensa y audio visuales. Es una vergüenza condenar a una persona impedida con tratamiento de morfina y otros opiáceos dejarlo morir en una cama. No tienen perdón de Dios. Muchísimas gracias

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