25 Oct ¿Cuál es la pensión máxima de jubilación en España?
25/10/2016
Si estás a punto de jubilarte, probablemente te estés preguntando cuál es la pensión de jubilación que te va a quedar. En España, la pensión de jubilación se clasifica por dos criterios, el tiempo cotizado y la disponibilidad. Teniendo en cuenta esto, vamos a explicarte a continuación cuál es la pensión máxima de jubilación en España.
1. Requisitos para jubilarse
La pensión de jubilación es una prestación contributiva de la Seguridad Social para los trabajadores que han cesado en su vida laboral por haber cumplido la edad mínima que establece la ley.
Para poder jubilarte y recibir la pensión tienes que cumplir los siguientes requisitos:
– Tienes que haber cumplido 67 años de edad, o 65 si has cotizado 38 años y 6 meses, y lo puedes acreditar.
– Debes de tener al menos 15 años de cotización. Dos de ellos tienen que haber transcurrido en los 15 años anteriores a tu jubilación.
2. Clases de jubilación
Vamos a clasificar la jubilación en función de 2 criterios distintos:
Según el tiempo cotizado
– Pensión contributiva
– Pensión no contributiva
En función de la disponibilidad
– Jubilación total: cuando el trabajador deja de trabajar por completo, y cumple los requisitos para cobrar la pensión de jubilación.
– Jubilación parcial: si el trabajador cumple con los requisitos para jubilarse, pero continúa trabajando a tiempo parcial. Esta modalidad hace posible el cobro de la pensión con el hecho de seguir trabajando.
– Jubilación anticipada: puede ser voluntaria o no voluntaria. Tendrán derecho a la jubilación anticipada no voluntaria aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos
· Estar dado de alta, o en situación asimilada al alta.
· Tener 61 años de edad, sin aplicación de bonificaciones de edad (por penosidad, toxicidad, etc.).
· Haber cotizado un mínimo de 30 años, computándose el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria por un máximo de un año. No se tienen en cuenta las pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones de antes del 1 de enero de 1967. 2 años tienen que estar comprendidos en los 15 anteriores a la jubilación.
· Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE durante al menos 6 meses, antes de pedir la jubilación.
· Haber cesado en el trabajo por la extinción del contrato laboral, y no por causa que sea imputable a la libre voluntad del trabajador.
– Jubilación flexible: cuando el trabajador decide compatibilizar el cobro de la pensión ya causada, con la realización de un trabajo a tiempo parcial, sea posterior o simultáneo a la jubilación.
– Jubilación por incapacidad: es el caso de los funcionarios públicos que, teniendo reconocida una incapacidad permanente total, absoluta, o la gran invalidez, padecen una incapacidad en uno de estos grados antes de cumplir la edad para jubilarse.
3. Cuantías de la jubilación contributiva
La pensión de jubilación contributiva, es aquella modalidad de pensión de jubilación destinada a la persona que, habiendo cesado en su vida laboral y habiendo cumplido una edad mínima establecida por ley, reúne los restantes requisitos de cotización necesarios para cobrar dicha pensión.
Las pensiones mínimas de jubilación contributiva están establecidas así en el año 2016:
– Para personas con 65 años:
784,90 euros, si tiene cónyuge a su cargo
603,50 euros, si tiene cónyuge no a su cargo
636,10 euros, si es unipersonal
– Para menores de 65 años:
735,70 euros con cónyuge a su cargo
562,30 euros con cónyuge no a su cargo
595,00 euros para la persona sin cónyuge
– Para personas con 65 años y que procedan de gran invalidez:
1.177,40 euros si es con cónyuge al cargo
905,30 euros si es con cónyuge no al cargo
954,20 euros si no tiene cónyuge
El importe máximo de la pensión de jubilación contributiva es de 2.527,28 euros mensuales para el año 2016.
4. Importes máximos de la jubilación no contributiva
Una modalidad de la pensión no contributiva es la pensión de jubilación no contributiva. Esta pensión está destinada a las personas que no han cotizado lo suficiente, o no han trabajado nunca, pero reúnen los requisitos necesarios para solicitarla. Los requisitos son los siguientes:
– Poder acreditar que no se están unos ingresos mínimos determinados
– Haber cumplido 65 años de edad en el momento que se presenta la solicitud
– Residir en ese momento en territorio español, y haberlo hecho también al menos 10 años, desde que se cumplieron los 16 años de edad hasta la fecha en que ya se puede cobrar la pensión. También se exige que, de los 10 años de residencia en España, 2 de ellos por lo menos hayan sido de modo consecutivo.
En el año 2016, las cuantías para la pensión no contributiva de jubilación están entre los 1.287,65 euros y los 5.160,60 euros anuales, que sería la pensión máxima.
De tal modo que la pensión máxima de jubilación no contributiva es actualmente de367,90 euros al mes
5. Pensión máxima de jubilación anticipada
No hay una pensión máxima de jubilación anticipada. Lo que tenemos que hacer para saber el máximo que nos puede corresponder en este caso, es calcular cómo se reduce la jubilación si es anticipada, tomando como referentes la edad y los años cotizados.
Si te ves obligado a la jubilación anticipada por causas ajenas a tu voluntad, tienes que aplicar los siguientes coeficientes reductores:
– 1,875% por trimestre de anticipo, respecto a los periodos de cotización de hasta 38 años y 6 meses
– 1,750% por trimestre, respecto a los periodos cotizados compredidos entre los 38 años y 6 meses y los 41 años y 6 meses
– 1,625% por trimestre, para los periodos de cotización a partir de 41 años y 6 meses
A lo largo del año, estan reducciones varían entre el 7,% y el 6,5%.
Diferente es el caso de la jubilación anticipada por decisión propia. Entonces habrá que aplicar los siguientes coeficientes reductores:
– 2% por trimestre respecto a los periodos de cotización inferiores a 38 años y 6 meses
– 1,875% por trimestre respecto a los periodos de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses
-1,70% por trimestre respecto a los periodos entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses
– 1,625% trimestrales, a partir de los 44 años y 6 meses cotizados, debidamente acreditados
Anualmente estas reducciones van a representar una pérdida respectiva del 8%, el 7,5%, el 6,8% y el 6,5%
6. Pensión máxima de jubilación parcial
La jubilación parcial supone una reducción del 50% de la pensión que te corresponde, de manera que si te correspondía la máxima normal, que es de 2.527,28 euros mensuales, la máxima jubilación parcial sería de 1,263.64 euros.
7. Importe máximo de la jubilación flexible
La pensión se va a reducir inversamente a la reducción de la jornada de trabajo, en relación a lo que corresponde a un trabajador a tiempo completo con el que se pueda comparar. Es por eso que hay que calcularla caso por caso.
Es decir, si la jornada de trabajo se va a ver reducida por ejemplo en un 30%, la pensión se reduce en un 70%, siendo de un 30% también.
Cuando se decide volver a cobrar la pensión íntegra, hay que volver a calcular la cuantía, porque la base reguladora se reajusta. Si la nueva pensión es más baja, se puede volver a cobrar la antigua.
8. Jubilación máxima por incapacidad
Depende del tipo y grado de incapacidad, por lo que también hay que mirarla caso por caso. Puedes obtener más información en la página del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la sección Pensiones por incapacidad permanente.
Artículo extraído de Cursos Inem Web.
Juan Gómez Castejón
Publicado a las 18:51h, 18 febreroEn el caso de a jubilacion en España y llegado a la edad legal, se puede cobrar la pension máxima existente actualmente en España, actualmente sobre 2600 €/mes x 14 pagos, y además TAMBIEN una pension desde Alemania por trabajar alli hace sificientes años.
Cumpliendo las condiciones laborales de España respecto a los años e importes cotizados.
Manuel Tenas Gonzalez
Publicado a las 18:05h, 23 febreroPorque un persona que cotiza el maxímo + tiene una pensión de viudedad, solamente cobra 2.000 € netos
puri fernandez
Publicado a las 23:35h, 01 febreroEso mismo me pregunto yo y no se donde buscar la respuesta
Lorenzo Olivier
Publicado a las 12:50h, 23 abrilBuenos días
Yo vivo en Mexico y soy español
Durante los últimos 22años he vivido en Mexico
También trabaje en España 20 años
Donde me debo de Jubilar?
O donde me conviene más jubilarme
Maria luisa tola del valle
Publicado a las 15:27h, 26 abrilSi te jubilas a los 64 te quitan un 6 por ciento cuando llegas a los 65 puedes reclamar ese 6 por ciento
José Cañizares Calero
Publicado a las 18:47h, 04 marzoNo se puede reclamar ese 6 por ciento, ya que al jubilarse un año antes de lo establecido, la pensión queda así de por vida.
Yo también me jubilé tres años antes de los 65, y me descontaron un 21% del 100X100, y ya no lo he podido recuperar. Me descontaron el 21%, porque en el año 2001 se descontaba el 7% por cada año menos de los 65 con lo cual, 7 X 3 21%
José Real Montero
Publicado a las 17:50h, 06 mayoMe gustaría exponer :
1) El 31 de Diciembre de 2010 fui despedido de mi empresa, recibiendo la correspondiente indemnización.
2) los 24 meses siguientes estuve cobrando el desempleo, y cotizando, al mismo tiempo.
3) Después de esto, hice un Convenio Especial con la Seguridad Social, para seguir cotizando por la base máxima (hoy en 3751,20 €), por lo que actualmente vengo abonando una cuota mensual de 997,89 €
4) Mi fecha de nacimiento es 22 de Julio de 1958. Es decir, a día de hoy (6 Mayo 2017), tengo casi 59 años.
5) A fecha de hoy (6 Mayo 2017), llevo cotizados 42 años, 9 meses y 14 día = 15627 días.
6) Desde que fui despedido, y a pesar de haber intentado encontrar otro trabajo, y seguir intentándolo, está claro que nadie me ha contratado.
7) Según el documento precedente, si optara por jubilarme anticipadamente, por causas ajenas a mi voluntad, la pensión se reduciría en un 6,5 % anual (1,625 % trimestral).
8) La pensión máxima actual es de 2527,28 €
9) Mi base actual de cotización es de 3751,20 €
LA DUDA ES : ¿ El porcentaje de reducción trimestral/anual, se aplica sobre el importe de la pensión máxima o sobre la base de cotización por la que estoy pagando ?
Es obvio que de aplicarse sobre la base de cotización, y por existir un importe máximo, tope de pensión, seria cuestión de calcular a que edad me seguiría correspondiendo el máximo de pensión, pese a la aplicación de la reducción por pensión anticipada.
Ruego encarecidamente, si alguien puede ayudarme, me remita sus indicaciones a mi cuenta de correo electrónico : joseremon@hotmail.com
Muchas gracias.
Jose Antonio Gandia
Publicado a las 21:54h, 14 julioYo el 1 de junio 17 me he jubilado parcialmente con contrato de relevo.La empresa se equivoco en el contrato del relevista y la S.S. me anulo la jubilación ,
la empresa soluciono el contrato del relevista con lo cual se retraso mi jubilación al dia de hoy 15 de julio no se nada me dijeron que me mandarian una carta estoy sin cobrar todavia. Mi pregunta es se habran olvidado de mi ¿ me pagaran junio y julio el proximo dia 25 gracias.
Francisco Manuel Clemente Albiach
Publicado a las 17:02h, 21 septiembreEl Consejo de Ministros aprobó en diciembre del pasado año 2016 un Real Decreto que fija los nuevos límites a las pensiones de jubilación para 2017. En concreto, se establece una subida del 0’25 %, el mínimo legal acordado en la última reforma de las pensiones. Con este incremento, que entró en vigor el 1 de enero de este año, la pensión máxima de jubilación en 2017 queda fijada en 2573,70 € mensuales.
Isabel
Publicado a las 11:08h, 22 septiembreBuenos días, Mi caso es el siguiente:
Tengo 59 años y soy parada de larga duración (desde 2012). No cobro subsidio por desempleo ni ayuda ninguna, tengo cotizados 32 años y 10 meses en el régimen general.
Al cumplir 61 años puedo optar a cobrar la jubilación anticipada. En caso negativo que circunstancias se deben dar para poder optar a ella??.
Gracias
UJP-UGT
Publicado a las 09:59h, 21 noviembreHola, Isabel:
Una de las distintas jubilaciones anticipadas prevista en la LGSS es la siguiente:
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
2. Tener 61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
3. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (30 años), será necesario que, en los últimos 10 años años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
4. Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente.
5. Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267,1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Los requisitos de encontrarse inscrito en las oficinas de empleo durante, al menos, 6 meses y que el cese en el trabajo no se hubiera producido por causa imputable al trabajador no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. (La novedad radica en la equiparación de los contratos individuales de prejubilación a los acuerdos colectivos).
También podrán acceder a la jubilación, cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya venido precedida por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior:
· Los beneficiarios de la prestación de desempleo, cuando ésta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación, de conformidad con lo señalado en las letras a) y e), apartado 1, del artículo 272 de la LGSS.
· Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52/55 años.
· A los trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de dicha edad, una vez agotada la prestación por desempleo, y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.
No será exigible el cumplimiento de los requisitos 3 y 4, cuando se trate de trabajadores a los que la empresa, en virtud de obligación adquirida en acuerdo colectivo, haya abonado, como mínimo, durante los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación, una cantidad que, en cómputo global, no sea inferior al resultado de multiplicar por 24 la suma de los siguientes importes:
· La cuantía mensual de la prestación que hubiera correspondido al trabajador en concepto de prestación contributiva por desempleo, de haber accedido a la situación legal de desempleo, en la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
· El importe mensual de la cuota satisfecha por el trabajador en el convenio especial suscrito por aquél.
Para la acreditación del cumplimiento de este requisito, la empresa deberá emitir una certificación en la que consten las cantidades abonadas al trabajador, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, al menos durante los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como las bases de cotización por desempleo de los 180 días inmediatamente anteriores a la baja en la empresa. El trabajador, junto con la solicitud de la pensión de jubilación, deberá presentar la certificación de la empresa ante la Entidad gestora correspondiente.
El único dato que nos falta para poder precisar si la persona interesada podría o no acceder a la pensión de jubilación es concretar su situación en alta o asimilada al alta desde que finalizó su última relación laboral. Para poder ser más preciso necesitaríamos una vida laboral a día de hoy.
Muchas gracias
Miguel Ángel Abejon López
Publicado a las 00:17h, 25 octubreHola,tengo 15 años de aportes en la Argentina, que parece ser los reconoce la S.Social, y me jubile a los 67 años,con 21 años de aportes,por que me quede en paro.
cuantos años me reconocerá la S.Social……..se suman los 15 a los 21 años ????. Un saludo y gracias.
UJP-UGT
Publicado a las 10:04h, 21 noviembreHola, Miguel Ángel:
Conforme al CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA DE 28 DE ENERO DE 1997 (en vigor desde 1 de diciembre de 2004) (BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004) (y BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2007), se debió de tener en cuenta el computo recíproco de cotizaciones.
Para poder dar una contestación en rigor, debería comprobarse la resolución de reconocimiento de la prestación de jubilación y, si en su caso, si no se tuvo en cuenta las cotizaciones hechas en la República Argentina, pedir la revisión de la prestación a dichos efectos.
Muchas gracias. Un saludo
ramon del pozo sierra
Publicado a las 12:25h, 15 noviembrela pensión máxima de jubilación en 2017 queda fijada en 2573,70 € mensuales. Se cobra 2.573,70 € brutos x 14 pagas = 36.031,80 € brutos anuales o son 2.206,03 € brutos x 14 pagas = 30.884,40 € brutos anuales. ????
Conrado
Publicado a las 11:48h, 15 diciembreHola Ramon como bien dices son 36031,80€ Brutos al año
Espero que te haya servido de ayuda
Saludos
Miguel Angel Cardo
Publicado a las 19:17h, 14 eneroMiguel Angel Cardo
Hola quería saber lo siguiente si es posible voy a jubilarme parcialmente con la anterior normativa y me sale una base reguladora que me aporta la SS.SS. de 2039 euros la empresa pagará el 25 % y la SSSS. el 75 % que son 1529,25. Mi pregunta es: los 1529, 25 e son por 14 pagas o por 12. Muchas grACIAS
Ana Maria Ruiz Baranera
Publicado a las 23:05h, 27 eneroSoy viuda, estoy cobrando pensión de viudedad ademas de mi sueldo, que es de importe superior a la pensión máxima, pero el dia que me jubile puesto que mi prestación será la máxima perderé la de viudedad, cosa que no sucedería si nunca hubiera cotizado. Esto es así? Y si es así es justo? No me penalizan por haber sido contribuyente en lugar de primarme por ello?
Espero que alguien pueda aclararmelo.
Gracias!
Rafael Jorreto Lloves
Publicado a las 00:40h, 04 marzoHola Tengo 59 años y he cotizado 40 años, soy docente, profesor pero no soy del régimen de clases pasivas sino de la seguridad social . Según la web de la seguridad social no puedo jubilarme hasta los 65 años, sin embrago los profesores pueden solicitar la jubilación anticipada a los 60 años. ¿Que debo hacer? ¿Como puedo jubilarme y que porcentaje perdería si me jubilo en diciembre de este año 2018?
víctor lopolillo trez
Publicado a las 10:50h, 13 marzoHola.
Tengo 60 años y 26 cotizados. ¿Me podría jubilar ya? En ese caso, ¿Cuánto me descontarían? ¿Necesitan más datos para calcular lo que me descntarán?.
Muchas gracias
Jose soriano
Publicado a las 12:04h, 26 noviembreYo naci en 1947, trabajando siempre en esmpresas y cotizano 49 anos o, mas y me quedo una jubilacion de 1.152 euros, poquisimo para los anos que e cotizado.
Ya 6 anos jubilado, no me han subido mas 40 euros (que te parece)