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10 Dic UGT valora positivamente la revalorización de las pensiones para el ejercicio 2025
10/12/24
OBSERVACIONES QUE REALIZA UGT AL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE LIMITACIÓN DE LA CUANTÍA INICIAL DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS Y DE OTRAS PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS PARA EL EJERCICIO 2025.
A través del artículo 26.6 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha solicitado a UGT que emita el correspondiente informe sobre la modificación legislativa. En virtud de lo cual, por medio del presente, venimos a dar cumplimiento al requerimiento efectuado formalizando las siguientes observaciones.
I. DE CARÁCTER GENERAL/INTRODUCTORIO
Desde este sindicato consideramos que la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas se debe llevar a cabo tal y como se reguló en el art. 57 LGSS. Este determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este artículo se complementa con la disposición transitoria trigésima novena de la misma norma que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva desde 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.
En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, el art. 27.5 de del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, señala que el importe de las pensiones de clases pasivas se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas que sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, resultando de aplicación lo previsto en la referida disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A su vez, el art. 58 LGSS y el art. 27 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
El Proyecto desarrolla las previsiones legales de limitación de la cuantía inicial y de revalorización de las pensiones públicas, estableciendo el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas y las normas y el procedimiento para efectuar dicha revalorización y el sistema de concesión de complementos para pensiones mínimas, y la regulación, por sus especiales características, de la revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales y los reglamentos de la Unión Europea. Por ello, debemos realizar algunas matizaciones que se desarrollan seguidamente.
II.DE CARÁCTER ESPECÍFICO
UGT valora de forma positiva la norma proyectada que regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, así como la cobertura mínima de las necesidades básicas de aquellos pensionistas en mayor situación de vulnerabilidad, evitando su degradación como consecuencia del aumento del coste de la vida.
Sin embargo, queremos subrayar que, a falta de importes concretos, las normas y el procedimiento para llevar a cabo la referida revalorización de las pensiones públicas, así como la limitación de la cuantía inicial de las mismas, deben adecuarse al Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Y, sin olvidar, la necesidad de establecer una cuantía de pensiones no contributivas que permita alcanzar el objetivo establecido para el año 2027.
III.CONCLUSIONES
En términos generales, desde UGT valoramos de forma positiva el proyecto de Real Decreto. No obstante, consideramos que se valoren las anteriores observaciones.
Madrid, 28 de Noviembre de 2024
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