19 Jul Dudas sobre el subsidio de desempleo para mayores de 55 años
19/07/2018
Pregunta: “Sobre el subsidio para mayores de 55 años, ¿también se deroga el tope de años para la jubilación?»
Respuesta: el Tribunal Constitucional ha derogado parte de uno de los recortes que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013.
En concreto ha sido declarada nula, por inconstitucional, la disposición legal que establecía como requisito —había otros, como veremos más adelante— para tener la posibilidad de acceder al subsidio por desempleo para personas mayores de 55 años: “El carecer de rentas familiares superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional”. La medida, hoy inconstitucional, la introdujo en 2013 el Gobierno del PP.
Anteriormente, es decir, antes de los cambios aprobados por el Gobierno de Rajoy, para determinar si una persona tenía derecho a ese subsidio se computaban sus ingresos individuales, pero a partir de ese año se empezó a tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, lo que endureció las condiciones para acceder a dicho subsidio.
El Ministerio de Trabajo ya ha admitido que la sentencia obliga a cambiar el criterio: “A partir de este momento se computarán los ingresos del propio beneficiario, sin incluir los de su unidad familiar.”
La decisión adoptada por el Constitucional no implica que se vuelva a la situación anterior: es más se mantienen otros recortes aprobados por el Gobierno del PP en relación a este subsidio, que es el único que permite seguir cotizando de cara a la jubilación. Sí se facilita, que más desempleados puedan disfrutarlo.
¿En que consiste el subsidio de desempleo para mayores de 55 años?
El subsidio para los desempleados mayores de 55 años se estableció hace décadas con la intención de establecer una renta económica en favor de las personas que acreditaban todos los requisitos para jubilarse, salvo la edad. Si un beneficiario no encontraba empleo antes, podía percibirlo hasta que se jubilara, porque este subsidio, además, cotiza para la pensión de jubilación.
¿Qué requisitos de deben cumplir?
– Estar en desempleo.
– Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 55 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
– Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
– Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
– Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
– Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
– Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
– Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
Deberá cumplir los requisitos cuando se dé el hecho causante y además: cuando usted solicite el subsidio y las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
Si no cumple los requisitos de carencia de rentas, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
¿Qué supuso la reforma del PP?
La reforma impulsada por el Gobierno del PP endureció las condiciones de acceso al subsidio y redujo considerablemente el número de beneficiarios. El Ejecutivo de entonces introdujo varios recortes: para empezar, elevó la edad de acceso de los 52 a los 55 años; también estableció que a la hora de computar los ingresos se tuviesen en cuenta, no los del solicitante, sino los de la unidad familiar, lo que restringió aún más la concesión del subsidio. Así, por ejemplo, en una unidad familiar compuesta por una persona desempleada y su cónyuge, se perdía el derecho al subsidio si los ingresos de esa unidad familiar sobrepasaban los 1.100 euros mensuales.
La reforma del PP introdujo otra limitación: la jubilación forzosa a los 61 años para los desempleados que cobraran este subsidio en lugar de esperar hasta la edad legal de jubilación, como ocurría antes de 2013. Y por si esto fuera poco, la base de cotización se redujo al 100% del SMI cuando antes era del 125% del SMI.
¿Esta decisión tomada por el TC nos ofrece la posibilidad de volver a la situación anterior?
No.
Es más de todos los recortes aprobados por el Ejecutivo de Rajoy a este subsidio, el Tribunal Constitucional ha tumbado sólo el que establece que se tengan en cuenta los ingresos de la unidad familiar en lugar de los ingresos individuales del solicitante.
Se mantienen la elevación de los 52 a los 55 años, la jubilación forzosa a los 61 años y la base de cotización mínima.
Ante la sentencia del TC, el Gobierno del PSOE está también estudiando la posibilidad de recuperar el subsidio para mayores de 52 años, una medida que podría tener un impacto de unos mil millones de euros.
¿Cuantía y duración del subsidio?
La cuantía del subsidio es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Actualmente el IPREM es de 537,84 euros mensuales, con lo cual el subsidio para los mayores de 55 años está establecido en 427,28 euros al mes.
En cuanto al tiempo, en 2002 se posibilitó que se pudiese mantener el subsidio hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, pero la reforma de 2012 determinó que la percepción del mismo queda extinguida en el momento en que el interesado puede acceder anticipadamente a la jubilación, esto es a los 61 años.
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