12 Jul ¿Cómo se realiza la valoración de la dependencia?
12/07/2018
Una vez hemos presentado la solicitud de dependencia, el siguiente paso que toma la Administración para conocer el grado de dependencia es aplicar el baremo de dependencia al solicitante, pero ¿en qué consiste este paso?, ¿qué es lo que van a medir en la valoración de la dependencia?.
Para poder aplicar el baremo de dependencia, un técnico del equipo de valoración de dependencia, contactará por teléfono con el solicitante, guardador de hecho o responsable legal, según lo indicado en la solicitud, y concretará el día y la hora para visitar a la persona dependiente en su domicilio y realizar la valoración de dependencia.
Esta valoración, como ya hemos indicado, se hace donde la persona resida ya que el valorador debe examinar directamente el entorno en el que la persona mayor desarrolla sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales para llevarlas a cabo.
¿Qué es el Baremo de dependencia?
Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó en el BOE.
Cuando se habla de Baremo de dependencia se refiere al conjunto de variables que sirven para examinar y valorar todas las solicitudes de dependencia recibidas por la Administración.
Este baremo permite establecer los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia.
En el caso de personas mayores, se valorará con el Baremo de Valoración de los grados de la Dependencia (BVD).
Valoración de la visita domiciliaria, ¿en qué consiste?
A lo largo de la visita, el valorador observará la capacidad de la persona mayor para llevar a cabo por sí misma determinadas actividades básicas de la vida diaria (ABVD), como su destreza para comer, beber, ir al baño, desplazarse dentro y fuera del hogar, realizar el aseo personal y otros cuidados personales, vestirse, mantenimiento de la salud, tomar decisiones… así como la necesidad de apoyo y supervisión para llevar a cabo cada una ellas.
El baremo fija una puntuación máxima para cada una de las actividades, siendo el máximo 100 puntos. Hay un baremo específico para las personas con discapacidad física y otro adaptado a personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales (se valora la capacidad de tomar decisiones).
Cada uno de ellos tendrá valoración distinta en función de los tramos de edad: de 3 a 6 años, de 7 a 10 años, de 11 a 17 años y de 18 y más años.
El valorador debe transcribir a través de un formulario de BVD, el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el tipo y frecuencia de los apoyos que ha necesitado la persona mayor para llevar a cabo las tareas en las que se aprecie una situación de dependencia.
– Desempeño positivo: cuando la persona valorada sea capaz de desarrollar, por sí misma y adecuadamente, la tarea en su entorno habitual.
– Desempeño negativo: cuando quede demostrado que la persona valorada requiere el apoyo indispensable de otra u otras personas para llevar a cabo, de una forma adecuada, la tarea en su entorno habitual, o bien que no es capaz de realizarla de ninguna manera.
– Desempeño no aplicable.
De igual manera, el valorador indicará el tipo de apoyo que la persona mayor necesita para realizar las tareas arriba indicadas:
– Supervisión: en el caso de que la persona mayor requiera estimulación verbal o gestual para llevar a cabo la tarea, así como recibir orientación a la hora de tomar de decisiones.
– Física Parcial: cuando requiere de elementos para realizar la tarea por sí mismo o la colaboración de otra persona para la ejecución parcial o completa de la tarea.
– Sustitución Máxima: comporta que la persona valorada no puede ejecutar por sí misma la tarea completa de ningún modo.
– Apoyo Especial: cuando la tarea resulta obstaculizada por la interferencia determinante de condiciones excepcionales de salud de la persona valorada.
Dictamen de Valoración. Grados de dependencia
Finalizada esta visita, el órgano de valoración realizará la valoración de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno entregados junto con la solicitud inicial, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que la persona mayor necesite y le hayan sido prescritas.
Seguidamente emitirá un dictamen de valoración, y en el caso de que hayan reconocido que existe una situación de dependencia, resolverán indicando el grado de dependencia correspondiente, clasificándose en los siguientes grados:
Grado 1. Dependencia Moderada. Puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
Grado 2. Dependencia Severa. Puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos.
Grado 3. Gran Dependencia. Puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos.
Comunicación del Reconocimiento del Grado de Dependencia y PIA
La persona solicitante recibirá por correo certificado la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia junto con la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) que contendrá el servicio o prestación que le corresponda.
Esta propuesta del Programa Individual de Atención, de la que os hablaremos en otro post, informará de la cuantía de las prestaciones y el importe de participación que el beneficiario debe aportar en el coste del servicio, que se determinará según la normativa vigente en la Comunidad Valenciana para cada tipo de servicio.
Rafael Juliá Fernández
Publicado a las 23:51h, 10 abrilAndar. No consigo hacerlo por más de 100 a 200 metros sin descansar un rato.
Pierdo con facilidad el equilibrio, tengo más. 2 caidas al mes. Necesito ayuda para incorporarme de nuevo., sin pérdida de conciencia habitualmente..
Estar de pie más de 10 minutos, me produce un gran dolor, debo sentarme, hasta que la rigidez cede..