¿Qué definimos como Impuesto de Sucesiones?
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31 May ¿Qué definimos como Impuesto de Sucesiones?

31/05/2018

¿Qué grava el Impuesto de Sucesiones y donaciones? El hecho imponible

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones marca tres supuestos como hechos imponibles de forma general. Es decir, que habrá que pagar este impuesto en tres casos diferentes. Son los siguientes:

– La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

– La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos.

– La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2, a) de la Ley de IRPF (es decir, los que tributan como rendimientos del trabajo)

De forma resumida, el impuesto grava principalmente las herencias y donaciones. A estos dos hechos principales se añaden otros similares y el pago de seguros de vida en casos excepciones –aquí puedes ver cómo tributan los seguros de vida-.

Conviene tener en cuenta que cuando los incrementos sean obtenidos por una persona jurídica deberán tributar en el Impuesto de Sociedades en lugar del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto ocurre cuando, por ejemplo, una persona dona su patrimonio a una empresa. Como es lógico, la empresa no tributará por sucesiones, sino en el impuesto sobre sociedades.

Como vemos, desde el primer momento el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones diferencia entre recibir una herencia, que entraría dentro de la sucesión, y recibir una donación. Dicho de otra forma, los incrementos patrimoniales mortis causa e inter vivos o recibir algo por fallecimiento frente a hacerlo en vida.

El Impuesto de Sucesiones se aplica sobre las transmisiones mortis causa y es el que pagarás en las herencias, haya o no haya testamento de por medio -después te explicaremos la diferencia en ambos casos-.

Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones

En el caso de fallecimiento o, como recoge la Ley, en las adquisiciones mortis causa, los beneficiarios y sujetos pasivos serán los causahabientes o herederos.

En pocas palabras, quien perciba la herencia y figure en el testamento como beneficiario será quien pague el Impuesto de Sucesiones en función de lo que reciba.

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones

Una vez sabemos qué grava y quien debe pagarlo podemos pasar al cálculo de Impuesto de Sucesiones. Lo primero será dar con la base imponible o montante bruto sobre el que se calculará el impuesto antes de practicar las deducciones y reducciones que se puedan llevar a cabo, algo parecido a lo que ocurre, por ejemplo, al elaborar la nómina.

Para las herencias y transmisiones mortis causa la base imponible se calculará a través del valor neto de la adquisición neta individual (de cada heredero para la herencia), entendida esta a efectos prácticos como el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles. El cambio viene con los seguros sobre la vida, donde lo que se tendrá en cuenta son las cantidades percibidas por el beneficiario, como veremos más adelante.

Deducciones y reducciones en el Impuesto de Sucesiones

El impuesto dispone de una serie de deducciones que podrán aplicarse con carácter general y que afectan especialmente a los testamentos en las herencias. En este sentido, la ley del impuesto de sucesiones marca que podrán deducirse o restarse al montante de la herencia.

– Las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni las que, como las hipotecas y las prendas, no suponen disminución del valor de lo transmitido, sin perjuicio, en su caso, de que las deudas que garanticen puedan ser deducidas si concurren los requisitos establecidos en el articulo siguiente.

– Las deudas también dan derecho a deducción. En el caso de fallecimiento, se aplica a las deudas que puedan ser acreditadas y quedarán excluidas las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia. Antes de aceptar una herencia deberías siempre investigar si tiene deudas o puede que sólo te toque pagar en lugar de cobrar nada.

– Las deudas con Hacienda y demás organismos públicos así como la Seguridad Social en concepto de tributos y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.

– Gastos de última enfermedad, entierro y funeral se podrán deducir siempre que se justifiquen.

Además, en el caso de las herencias, se podrán practicar reducciones en función del grado de parentesco con el fallecido según los siguientes grupos:

– Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 40.946,96 €.

– Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción será de 15.956,87 €.

– Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción será de 7.993,46 €.

– Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. No se podrá aplicar ningún tipo de deducción.

Adicionalmente, las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial gozarán de reducción de 47.858,59 € independiente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

El funcionamiento de estas reducciones es sencillo. Se restarán a la herencia, haciendo que se paguen menos impuestos al heredar en función del parentesco.

Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones

La cuota tributaria por el impuesto se determina aplicando a la base liquidable el porcentaje que haya establecido la comunidad autónoma de residencia del fallecido, aunque por defecto se utilizaría el que figura en la ley nacional y que establece un tipo entre el 7,65% y el 34% para las herencias según se expresa en la siguiente tabla:

 

Después habrá que tener calcular la cuota tributaria a través del coeficiente multiplicador, que también depende del grado de parentesco como muestra la siguiente tabla:

 

Estas tablas son las que marca la ley de sucesiones y donaciones, pero después cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones. Y es que este tributo está cedido a las CCAA y muchas de ellas establecen cambios para primar determinadas situaciones, como el traspaso entre familiares.

De hecho, la mayoría de regiones cuenta con normativa propia. Por eso hay comunidades en las que cobrar una herencia es más cara.

Hay que recordar que cada CCAA dispone de cuatro años para exigir el pago del impuesto, el mismo periodo que para reclamar el pago del IPRF, por ejemplo.

 

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