08 Feb El Supremo devuelve a un jubilado los 24.000 euros de preferentes que le ‘colocaron’ en un banco islandés
08/02/2017
El Tribunal Supremo ha acordado la devolución a un jubilado de los 24.000 euros que a instancias del Deutsche Bank invirtió en participaciones preferentes del banco islandés O.B. Kaupthing Bank. Como el resto de entidades financieras del país escandinavo, el banco quebró y los 24.000 euros que invirtió en 2007 se habían quedado en 32,40 al año siguiente.
La Sala de lo Civil del Supremo resalta que el afectado era un octogenario sin conocimientos financieros, «jubilado del sector de perfumería». En julio de 2007, «por consejo» del Deutsche Bank, invirtió los 24.000 euros de su cuenta corriente en la compra de preferentes. Ese contrato debe considerarse nulo, según el Supremo, porque la entidad no cumplió con «el deber de información» al que la ley le obligaba.
La sentencia recuerda la doctrina que ha permitido anular la mayor parte de las ventas de preferentes a particulares: que «el incumplimiento por la empresa de inversión del deber de información al cliente no profesional, si bien no impide que en algún caso conozca la naturaleza y los riesgos del producto, y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratados que vicia el consentimiento».
En el caso concreto, los magistrados consideran que no hay elementos que rompan es presunción, ya que el Deutsche Bank no ha aportado pruebas que demuestren que había ofrecido a su cliente «información suficiente y adecuada» sobre «la naturaleza, características y riesgos del producto». De hecho, la orden de compra no incluía siquiera la palabra «preferentes» ni otros datos «relevantes» del producto financiero.
La sentencia de la Sala de lo Civil revoca así la dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que había dado la razón al banco. El juez de primera instancia sí había estimado la demanda, como ahora hace el Supremo. La Audiencia Provincial se basó en que el cliente ya había contratado antes el producto, lo que supone que la lo conocía. Para el Supremo, que hubiera contratado antes un producto similar no implica que lo conozca.
La decisión del Supremo supone que el Deutsche Bank deberá restituir al demandante en dinero que invirtió, restando de esa cifra los 2.025 euros que el jubilado llegó a cobrar como intereses antes de la quiebra del banco islandés.
Noticia extraída de El Mundo. 07/02/2017
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